martes , abril 14 2026

¿A quién beneficia el desorden en la Junta Municipal de La Victoria?

Por Carlos Méndez
D. M. La Victoria, SDN. – El pasado martes reaccionamos con asombro a la información de que un regidor había sido juramentado como miembro del Comité de Compras y Contrataciones de la Junta Municipal la Victoria (JMLV) y advertimos en nuestra página de Face book sobre la ilegalidad de ese nombramiento.

Eso generó que durante todo ese día se intercambiaran por la página opiniones a favor y en contra de ese nombramiento, sin llegar a ningún acuerdo entre las posiciones, pero en los días de ayer y hoy el asunto parece haber pasado al olvido.

No obstante, es un tema de cumplimiento de la ley, la misma ley que desde el principio esta administración dijo que no iba a cumplir. Además es un tema de respeto a la institucionalidad, cuya violación se podría prestar para actos de corrupción, por lo cual no debe ser olvidado ni tomado a la ligera por la población.

Mientras los vocales oficialistas guardan un silencio cómplice, los vocales del PLD en la Junta Municipal La Victoria han aprobado la ilegal acción, y fundamentan su aprobación al desatino cometido por el consultor jurídico de la institución en un documento suministrado por este, alegando que es una nueva regulación que le “envía la Dirección General de Compras y Contrataciones para los ayuntamientos”, lo cual no ha podido demostrar a pesar de nuestro requerimiento, lo que nos hace pensar que no es cierto.

Indica además el consultor Jurídico de la JMLV, también erróneamente, que “hay otra comisión para las demás instituciones”, sugiriendo que los ayuntamientos y distritos municipales pueden hacer sus propios comités.

Pero los Comités de Compras y Contrataciones son los mismos para todas las instituciones y están regulados por el Artículo 36 del decreto 543-12 que establece el reglamento de aplicación que dice:

“Las entidades contratantes comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Compras y Contrataciones. Este Comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; el responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente; y el responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información”.

Es decir, que en el caso de los ayuntamientos, ese comité de Compras y Contrataciones deberá estar encabezado por el síndico o quien este designe, que desde luego, no podría ser un regidor (de ningún partido) debido a que el artículo 52 de la ley 176-07 les prohíbe textualmente ejercer “labores administrativas y ejecutivas”.

Ese mismo decreto No. 543-12 que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, deroga, en su artículo 137, el Reglamento No. 490-07 del 30 de agosto de 2007 al que parece recurrir el consultor jurídico de la JMLV para conformar un comité de compras y contrataciones a su criterio.

De modo que, o el Consultor Jurídico de la JMLV no es buen abogado, o retuerce las leyes con algún inconfesable fin; En el primer caso debería renunciar o ser sustituido de su opuesto; Y en el segundo caso debería ser investigado.

De todos modos, cualquier gestión encaminada o aprobada por esa espuria comisión carecerá de legalidad y todas sus decisiones serán nulas.

Hay que poner freno a ese desorden, pero diré como creo que podría ser en los próximos artículos, porque este ya está muy extenso.

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