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EL PRESUPUESTO 2022: EL SECRETO MEJOR GUARDADO POR AUTORIDADES DE LA JUNTA MUNICIPAL LA VICTORIA

Por Carlos Méndez.
D. M. De La Victoria, SDN. – La ley 176-07 que regula y ordena el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, regula la forma en que se formula el presupuesto anual de ingresos y gastos de estas entidades locales.

Esto es importante porque los presupuestos son un instrumento de desarrollo de las comunidades, porque si se deja la inversión pública al capricho del funcionario o a la improvisación, los recursos podrían ser mal invertidos, malversados, o incluso desaparecidos, como ha ocurrido con la mayor parte del dinero del presupuesto de este año en La Victoria.

Uno de los temas en que más insiste la ley al momento de formular el presupuesto es la participación ciudadana en su formulación, como lo ordena en su artículo 324:

“Los ayuntamientos tomarán todas las providencias de lugar a los fines de garantizar la participación ciudadana tanto en la formulación como en la ejecución presupuestaria. En tal sentido los ayuntamientos aprobaran un reglamento”.

Mientras que, el artículo 325 de dicha ley, ordena que el director remitirá el presupuesto al concejo de vocales “antes del 15 de noviembre”, y el artículo 326 dice que “aprobado inicialmente el presupuesto municipal se expondrá al público (…) por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar observaciones ante el concejo municipal”.

Sabemos que el presupuesto ya está en manos de los vocales de la Junta Municipal de La Victoria, pero la población desconoce incluso el monto del mismo.

Para evitar los cuestionamientos de ciudadanos que se presentan a las sesiones con sus reclamos, como lo viene haciendo el Frente Comunitario por el Desarrollo de La Victoria, los vocales de esta junta municipal incluso han dejado de sesionar ordinariamente, violando de manera flagrante el art. 58 de la ley, que les ordena reunirse al menos una vez al mes en fechas preestablecidas y de manera pública en el salón habilitado para esos fines.

Y que no vengan ahora a alegar las festividades navideñas, que no se mencionan en ninguna parte de la ley que se debe ejecutar igual todos los años.

Entiendo perfectamente que el síndico y algunos cercanos a él quieran mantener en secreto este instrumento de desarrollo, pero…

¿Qué razón pueden tener los vocales para hacerles el juego?

El párrafo del artículo 326 dice que “El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si (conjunción condicional) durante el citado plazo no se hubiesen presentado observaciones; en caso contrario, el concejo municipal dispondrá del plazo de quince días para conocerlas”.

¿Qué observaciones se pueden presentar a algo que se desconoce?

Esa parecería ser la idea de los vocales que junto al director, están cavando su tumba política.

Es una pena.

Jóvenes con futuro, que apenas empezaban en estos menesteres, pero, cada cual crea su propio destino con su accionar.

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