viernes , abril 10 2026

Proceso para elegir empresa recolectora en Santo Domingo Norte violó la ley de Compras y Contrataciones

Por Jarlen Espinosa.
Santo Domingo Norte. – Ya habíamos escrito en este medio sobre la posible ilegalidad de que una misma persona participara en un mismo proceso representando a dos empresas diferentes, en la licitación para elegir a la compañía recolectora de los desechos sólidos que sería contratada por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN), lo que, según la Ley 340- 06, no puede o en este caso, no debería ocurrir.

Se trata de la licitación mediante la cual se buscaba establecer un contrato de la recolección de los desechos sólidos en Santo Domingo Norte, por un período de 4 años, (2023, 2024, 2025 y 2026), por un jugoso monto de RD 1, 152 millones de pesos, fondos con los que, según el director financiero de la alcaldía están disponibles.

Criticamos el hecho de que con el tiempo que le queda a la actual gestión que dirige el alcalde Carlos Guzmán, no era tan de buen gusto que se tomara atribuciones por tres años de una gestión que no es la suya y que aún no se sabe a quién le tocará dirigir, pero, como no es ilegal, le dieron para adelante.

En el proceso para ser elegidos participaron ante Compras y Contrataciones las siguientes empresas:

Y aquí viene «el maco» del cual hemos estado denunciando en Noticias SDN

De esas empresas que participaron, dos estaban representadas por el señor Francisco Javier Gil Santa Fe, Albaluz Waste Management RD, SRL, que perdió, y Consorcio Suce-Sat RD, que ganó.

Esto, obviamente, da mayores posibilidad a que una de las empresas representadas por el señor Francisco Javier Gil Fe, fuera beneficiada, y lo fue, con Suce Sat RD.

¿Que dice la Ley 340- 06 respecto a este tema?

En el numeral 2 del Artículo 3 de la referida ley dice lo siguiente:
No hay que ser un genio para saber que si de 4 empresas, hay una persona que participa con 2, lleva ventaja sobre los demás participantes, tal y como ocurrió.

Pero en el Artículo 5 de la misma ley, define quienes son consideradas «personas» que pueden participar, pero además, explica que una persona que pertenezca a un «conjunto» es decir, que represente a una empresa, no podrá representar a otra empresa en la misma licitación.

¿Vieron lo que dice el Párrafo II? Si quiere puede volverlo a leer.

Es decir, que lo que no se podía hacer, el señor Francisco Javier Gil Santa Fe lo hizo, participó presentando otra propuesta para la misma contratación.

Pero para que no se alegue ignorancia, en el Artículo 21 vuelve y hace la siguiente referencia:

Hubo violación de los artículos 3, 5 y 21 en el proceso del ASDN contratar a empresa recolectora.

¿Y encones Compra y Contrataciones, qué se hace en este caso?

 

 

 

 

 

 

 

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