Por Jarlen Espinosa.
Santo Domingo Norte. – Desde la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), se debería aclarar el por qué durante el proceso de contratación de una empresa recolectora para los desechos sólidos en este municipio, de parte del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN), se violaron numerales y artículos de la Ley 340-06.
En varios artículos hemos hablado sobre el contrato de RD 1,152 millones de pesos que por un período de 4 años, se lleva a cabo desde el ASDN.

Tal como se ve, pasamos de pagar aproximadamente de 11 millones a 24 millones de pesos por el servicio de recolección de los desechos sólidos, pero bueno, aunque no deja de ser importante no es el punto ahora.
Les hablaba sobre el proceso de licitación para la escogencia de la empresa que sería contratada.
Se recuerda que participaron las siguientes empresas…

Hasta ahí vamos medio bien…
Captó nuestra atención el hecho de que una misma persona, participara en representación de dos empresas diferentes en esta licitación.

Tal como se puede apreciar en las imágenes anteriores, el señor Francisco Javier Gil Santa Fe, representó a la empresa Albaluz Waste Management RD, SRL, y a Consorcio Suce-Sat RD, la cual resultó ganar la licitación.
Esto nos hizo ir a la Ley 340-06, donde efectivamente nos dimos cuenta de que, según lo que esta establece, durante el proceso de licitación para contratar un empresa recolectora de parte del Ayuntamiento de SDN, hubieron violaciones.
Por ejemplo, en el numeral 2, del Artículo 3 establece el «Principio de igualdad y libre competencia».


Justamente había dicho en otro artículo, que, si una sola empresa o representante participa en una licitación con 2 de las 4 empresas que presentaron sus propuestas, obviamente, lleva la ventaja y la balanza se inclinaría a su favor, por tener mayores probabilidades de que sea elegida una de sus dos propuestas, no existe «igualdad» en esto.
Pero la Ley es más precisa al respecto, estableciendo en su Artículo 5 quienes son las personas que pueden participar, pero además, deja clarito que una persona o conjunto (cuando se es representado por otra persona), no puede «presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se trate del mismo objeto de la contratación».


Lo anterior contado no es poco, sin embargo, en el Artículo 21, vuelve y recalca la necesidad de que sea respetado el Artículo 3 sobre la igualdad y transparencia.

La interrogantes a las que debería responder la DGCP son claras.
¿En qué entidad recae la culpa de la violación de los artículos ya mencionados de la Ley 340-06 durante este proceso, en Compra y Contrataciones o en el Ayuntamiento de SDN?
¿Cuáles serán las medidas que tomarán?
¿A quién habrá de sancionar por estas violaciones?
¿Actuarán o se harán de la vista gorda?
El que pueda responder, por favor.
SantoDomingoNorte.com